Instalaciones fotovoltaicas

En la actualidad, por ahorro energético y generación de energía limpia, las instalaciones fotovoltaicas están en auge.

En la actualidad, está vigente el Real Decreto 842/2002, de 8 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Las instalaciones generadoras, en general, se regulan en la instrucción técnica complementaria ITC-BT-40. Está pendiente de aprobación una nueva instrucción técnica específica para instalaciones fotovoltaicas.

En el momento de planificar las instalaciones fotovoltaicas, se debe tener en cuenta en primer lugar el espacio disponible para la instalación. Terrazas, azoteas, cubiertas... son los espacios más comunes.

También se deben tener en cuenta las necesidades de la instalación a la que se suministra energía.

Otro factor a tener en cuenta es que la instalación, además de servir para el autoconsumo, puede enviar excedentes a la red, lo que supone un beneficio adicional.

Todo el proceso se planifica y supervisa de principio a fin.

Certificado de eficiencia energética obligatorio

Desde el 1 de junio de 2013, el RD 235/2013 establece la obligatoriedad de que los compradores o arrendatarios de viviendas dispongan de un certificado de eficiencia energética. Dicho certificado, en base a una escala normalizada, proporciona información objetiva acerca del consumo energético de cada vivienda. Gracias al certificado de eficiencia energética de la vivienda, se pueden comparar diferentes viviendas y tomar decisiones informadas acerca del uso de la vivienda y de posibles inversiones de mejora.

¿Cuando es necesario el certificado de eficiencia energética?

A partir del 1 de junio de 2013, el RD 235/2013 estableció la obligatoriedad de que los compradores o arrendatarios de viviendas dispongan de un certificado de eficiencia energética. Por tanto, es una parte de la documentación necesaria en todo proceso de venta o alquiler.

Este certificado tiene una caducidad de cinco años. Voluntariamente, si se han hecho mejoras, se puede obtener otro que recoja una mejor certificación de la vivienda.

¿Cómo es el procedimiento para obtener el certificado?

Para elaborar el certificado, en primer lugar, el técnico responsable hará una visita a la vivienda y recogerá toda la información necesaria. Con esta información, usando un programa informático homologado, se hará la valoración energética.

Esta valoración se tramitará en el Institut Català de l’Energia (INCAEN), organismo dependiente de la Generalitat de Catalunya. Una vez aprobada la documentación, emitirán la correspondiente etiqueta energética.

¿Necesitas más información?

¿No encuentras el servicio de oficina técnica que necesitas?