Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

En el acceso a la red de distribución eléctrica, en la baja tensión, intervienen tanto las compañías suministradoras, como los servicios supervisores de Industria.

En la actualidad, está vigente el Real Decreto 842/2002, de 8 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. También se deben tener en cuenta las normas particulares de la compañía distribuidora. En el caso de Endesa, se recogen en la Guía Vademécum para Instalaciones de Enlace en baja tensión.

Dependiendo de la antigüedad de la instalación, puede ser de aplicación otro reglamento anterior, aprobado por el Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre.

Dependiendo de lo que se necesite, el procedimiento para la legalización de instalaciones de baja tensión puede ser muy diferente.

¿Qué se necesita para la legalización de instalaciones de baja tensión?

A fin de solicitar un nuevo suministro, o modificar uno existente, se requiere un proyecto realizado por un técnico competente, según el cuál se dan los requisitos técnicos y en especial, se eliminan los riesgos para los usuarios.

Este proyecto es el documento principal de la solicitud, ya que describe las especificaciones de la nueva instalación y cómo se debe llevar a cabo. Queda complementado por el certificado de fin de obra, según el cual la instalación se ajusta a lo proyectado y por tanto, es apta para entrar en servicio.

¿En que casos?

Los casos en que puede ser necesario el acceso a la red eléctrica son muy numerosos. Algunos de los casos en que se requiere dicho proyecto son:

- Instalación de enlace para edificios cuando se sobrepasen los 100 kW de potencia.

- Instalación en aparcamientos privados con capacidad de más de 5 vehículos.

- Apertura de actividad.

Podrán ser o bien la Compañía suministradora o bien los servicios de Industria los que requieran la documentación en cada caso.

¿Cómo es el procedimiento?

Dada la variedad de casos que se pueden presentar, no hay un procedimiento único para este tipo de trabajos.

Se atenderán los requerimientos de la Compañía Suministradora y de los servicios de Industria. En general, podrá ser necesario un proyecto o una memoria simplificada. Se describirá la instalación, los requisitos que debe cumplir y se justificarán las decisiones. A continuación, se tramitará esta documentación (junto a certificados de conformidad, si procede, como el certificado de instalación eléctrica de baja tensión) para dar cumplimiento a los requerimientos.

En el transcurso de los trabajos, podrán ser necesarias visitas a obra o comprobación visual de las instalaciones.


Instalaciones de baja tensión existentes

Las instalaciones sujetas a inspecciones periódicas pueden encontrarse en el caso de no poder justificar documentalmente su correcta puesta en servicio (por ejemplo, que no haya certificado de instalación eléctrica de baja tensión). Para solucionarlo, la dirección General de Energía y Minas, dependiente de la Generalitat, dictó la instrucción 9/2012 de 5 de julio, que describe el procedimiento para legalizar instalaciones no inscritas en el registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña (RITSIC).

¿Qué se regula en las inspecciones?

Las inspecciones periódicas vienen reguladas en el Reglamento de Baja Tensión, en su instrucción técnica complementaria 5 (ITC-BT-5).

Esta instrucción regula las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica. En las inspecciones se comprueban las condiciones de seguridad de la instalación. Se pueden encontrar 3 niveles de defectos:

- Leve. El defecto no impide la continuidad de la instalación. Se debe solucionar lo antes posible.

- Grave. El defecto encontrado representa un peligro potencial para la instalación o los usuarios. Se da un plazo para solucionar el defecto de 6 meses, y se debe pasar inspección nuevamente para comprobar que está solucionado.

- Muy grave. El defecto representa un peligro inmediato. La instalación debe quedar fuera de servicio hasta su reparación.

La ausencia de documentación de legalización de la instalación representa un defecto grave, por lo que la instalación puede seguir en servicio, pero se requiere que se legalice antes de poder considerar la instalación como sin defectos.

En el caso de que la instalación estuviera en servicio antes de la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de 2002, se puede redactar una memoria según la instrucción 1/2015 que refleje el estado actual de la instalación, y justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación.

¿Y el procedimiento?

La instrucción 9/2012 define el siguiente procedimiento:

Para instalaciones de más de 15 años y que sean objeto de inspección periódica, previamente a la inspección se debe entregar declaración responsable conforme no se dispone de documentación de la instalación, y copia del contrato con la compañía distribuidora, o cualquier otro justificante de su antigüedad. Además, se proporcionará una copia de la última factura.

Se requiere también una Memoria Técnica Simplificada firmada por un técnico competente que describa la instalación. Por último, será necesario disponer de un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora habilitada e inscrita en el RASIC.

Tras recoger esta documentación, la entidad de control realizará la inspección y emitirá la correspondiente evaluación. En caso de encontrarse defectos, se debe proceder a su subsanación.

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